Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria octava. Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. 1. Se crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears con el objetivo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria octava. Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

1. Se crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta Comisión tienen que estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma, y el resto de administraciones locales a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

2. La Comisión estará integrada por siete representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designados por el Consejo de Gobierno, un representante de cada una de las administraciones insulares, un representante del Ayuntamiento de Palma y cuatro representantes de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

La presidencia de la Comisión será ejercida por la consejera competente en materia de función pública.

El secretario de la Comisión, que no tendrá el carácter de miembro de esta, será un funcionario del subgrupo A1 nombrado por la consejera competente en materia de función pública.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

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